037. Invirtiendo en ETF

etf

En este episodio técnico nos metemos de lleno a hablar de una herramienta que debe ser considerada por cualquier inversor que quiera meterse en el sistema financiero, los ETF o Exchange Traded Funds.

Estos instrumentos, como veremos, nos permiten disminuir costos y riesgo al mismo tiempo poner el foco en sectores o tipos de empresas sin tener que tener mucho capital.

Recomiendo escuchar el episodio 22 sobre acciones y el 29 sobre fondos mutuos.

Menciono en el episodio:

  • Morningstar
  • SPY (Indice de las 500 empresas mas grandes de USA)
  • QQQ (100 empresas no financieras que cotizan en Nasdaq)
  • VV (empresas de gran capitalización)
  • HMMJ.TO Marihuana
  • Quiena.com

Muchas gracias por sus 5 estrellas en Itunes, por sus comentarios y me gustas de Ivoox, por los comentarios en el blog o por escuchar en Spotify! Nos vemos el próximo miércoles con otro episodio que nos ayude a desarrollar nuestra Neurona Financiera

Comparte Neurona Financiera en tus redes

28 comentarios en «037. Invirtiendo en ETF»

  1. Hola Rodrigo! Como estas?
    Que tema genial! Era lo que me faltaba para entender los ETFs, ya que me encuentro leyendo «Un Fontanero en Wall Street» (gracias a tu recomendación), y no terminaba de entender el tema.
    Como siempre, muchas gracias por la info que brinda!
    Y por último queria hacerte una consulta, que recomendas, como broker, quiena? O etoro?
    Nuevamente, muchas gracias!
    Un fuerte abrazo!

    Responder
  2. Yo tengo una colocación en este: FRANKLIN TECHNOLOGY FUND. Es muy interesante el sperad de empresas que maneja. Solo compra acciones de empresas tecnológicas de alta gama. Está dando buen resultado.

    Responder
  3. Lo sé, pero me gusta mucho el desempeño que etá teniendo. Terminó 2018 en baja pero el primer trimestre de 2019 se comió esa baja y está dando positivo desde enero.. un movimiento muy interesante. Igual siempre estoy abierto y escucho ideas.

    Responder
    • Hola Ignacio:

      Tenes los ETFs XLK o VGT de Vanguard que siguen el sector tecnológico y tienen un expense ratio de 0.13% y 0.10% respectivamente. Si tenes acceso a ellos, son una muy buena opción.
      El rendimiento de estos ETFs es muy similar al Franklin Fund, básicamente porque todos reflejan el mismo sector. Dicho de otro modo, no es que el fondo implemente una estrategia superior al resto. En diciembre todo el mercado, no solo el sector tecnológico, se vino abajo mientras que desde enero ha estado subiendo en forma agresiva.
      Por otro lado, con los ETFs no tenes cargos iniciales como creo que tiene el Franklin Fund.

      Un saludo

      Responder
  4. Interesante.. yo todas mis inversiones las manejo a través de un brocker local pero esto de los ETF llamó mi atención. Te agradezco mucho la información. La voy a analizar y tener muy en cuenta ya que a fin de 2019 tengo planeado hacer otro ingreso a mercado y quizá sea por acá. Me gusta mucho la idea de la diversificación para evitar que todos los huevos estén en la misma canasta. Una vez más… gracias! (te estoy recomendando con varios amigos jejejeje)

    Responder
  5. Rodrigo, gracias por este capítulo, muy interesante.
    Estos instrumentos generan rentas que están gravadas por IRPF Cat I. Los corredores de bolsa locales si no me equivoco ya te retienen el monto correspondiente y uno no se tiene que preocupar por eso. En estos casos queda en la orbita personal luego hacer la declaración correspondiente, no?

    Saludos

    Responder
    • Entiendo lo que está gravado es la renta (los dividendos) y no el aumento de capital del ETF cuando sube de precio.
      Y si, ahí la declaración la deberías hacer tu. Esto lo charlamos con la gente de Quiena en un meetup e hizo una consulta que dio esto:

      No vas a pagar impuestos sobre tus ganancias en Uruguay hasta que el capital retorne al país, e incluso en ese momento, vas a pagar sólo impuestos al patrimonio, no impuestos a las ganancias. A continuación el análisis impositivo dado por la firma Guyer & Regules:

      De acuerdo con la normativa tributaria uruguaya se debe tener presente que el patrimonio y las rentas que obtienen las personas fiscas se podrán encontrar alcanzados por impuestos en Uruguay.
      Con respecto al patrimonio, el Impuesto al Patrimonio (IP) es un tributo anual que grava los bienes y derechos situados, colocados o utilizados económicamente en Uruguay. No quedan alcanzados por el IP la tenencia de activos en el exterior y solo se encuentran gravados los activos locales de acuerdo con las normas de valuación determinadas por la normativa, por lo tanto la cuenta de inversión en Quiena en la medida que esté situada en el exterior no se considerará un activo gravado por IP.
      Respecto a las rentas dependerá de la residencia fiscal de la persona el impuesto a tributar, siendo que los residentes fiscales uruguayos están alcanzados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y los no residentes fiscales uruguayos tendrán sus rentas de fuente uruguaya alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

      Uruguay no grava por IRPF las rentas obtenidas por incremento patrimoniales en el exterior (como ser la transferencia de activos financieros como acciones y bonos por ejemplo), ni las rentas obtenidas por inversiones inmobiliarias en el exterior, sino que en general solamente están gravadas por IRPF a la tasa del 12% la rentas obtenidas en Uruguay (sea derivadas del factor trabajo como del factor capital) y las rentas provenientes de rendimientos de capital mobiliario en el exterior (intereses, dividendos, etc.).

      Asimismo, en la medida que dicho rendimientos de capital mobiliario en el exterior fueran objeto de retenciones se permite reducir del IRPF a pagar las retenciones de impuesto a la renta que sufran en el exterior (tax credit automático). Si bien en general el IRPF grava las rentas de capital mobiliario del exterior, existe un beneficio especial para quienes habiendo sido no residentes fiscales en Uruguay se constituyan residentes fiscales uruguayos pasando de tributar el IRNR al IRPF. En dicho caso, en el año en que la persona se convierte en residente fiscal uruguayo y en los 5 años siguientes, puede optar por seguir tributando el IRNR sobre los rendimientos de capital mobiliario del exterior (los cuales no están alcanzado por el IRNR) y por ende no tributar IRPF por dichos rendimientos.

      Responder
      • Claro, es bastante complejo, porque parte de lo que yo obtenga como «Ganancia» puede corresponder a aumento de valor de los instrumentos, por ejemplo un ETF (en este caso no habría tributación) y parte puede llegar a ser dividendos (en este caso sí pagaría IRPF). ¿Es correcto?
        El tema es si yo invierto solamente en ETF, puede generarme dividendos o solo obtengo ganancia por el aumento valor de los instrumentos que lo componen y la venta de los mismos?
        Perdón si entreveré más, pero son dudas que me surgen.
        Y gracias por tu tiempo.

        Responder
      • Algunas paginas como interactive broker o computer share le piden a uno registrar su numero fiscal, pero en uruguay si uno no tiene una unipersonal, cual seria nuestro numero fiscal, la cedula? muchas gracias

        Responder
  6. Hola buen dia. Leyendo el ultimo comentario del foro me volvio a surgir la duda acerca de las dificultades que puede suponer repatriar dinero de inversiones realizadas en un broker online. Me gustaria mucho que en algun programa pudieras mencionar loa aspectos relacionados con este tema. Muchas gracias y felicitaciones por el gran trabajo que haces.

    Responder
  7. Recien lei tu ultimo comentario, perdon que no lo habia visto, y las explicaciones me parecieron un poco entreveradas, tal vez podes dedicarle algunos minutos en algun podcast e inclusive alguien que haya pasado por el proceso nutra al resto de su conocimiento. De nuevo muchas gracias

    Responder
  8. Muy buen trabajo, felicitarte en primer lugar.
    He entendido bien de bien lo que has explicado acerca de la tributación de ETF en Uruguay.
    La duda que se me genera es si respecto a los brockers americanos, con cuenta a nombre de persona física extranjera a eeuu (es decir uruguaya), hay que tributar en EEUU?
    Muchas gracias por estar aquí.
    Saludos.

    Responder
  9. Hola! Gracias por este episodio 🙂 Tengo una duda, si compro un ETF en 100 usd por ejemplo y lo vendo un año despues a 110 usd, tengo que pagar IRPF o algun impuesto por esos 10 usd? como se declaran en DGI? Gracias!

    Responder
  10. Se paga IRPF solo sobre intereses y dividendos generados por ejemplo en un broker extranjero, ya que estos no son agentes de retención del gobierno uruguayo. Si compramos un ETF con distribución de dividendos, cuando estos se generen van a pagar el 12% de IRPF y ademas si es en EEUU un 30% de impuestos, ya que si no entendí mal no hay ley para la no doble tributación (otros países la tienen). Otro aspecto técnico que no me queda claro es cuando se paga?. Cuando uno repatria los dividendos o el activo, o ya cuando se genera aunque uno termine reinvirtiendolo en el extranjero. Eso no lo vi explicado por ninguno en el foro.

    Responder

Deja un comentario


Iniciar Sesión

Disponible solo para miembros de los programas de formación